La Audiencia Nacional ha rechazado este viernes la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge los impuestos temporales para las empresas energéticas y los bancos.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795 y 796 (del impuesto a las energéticas) y los modelos 797 y 798 (del impuesto a la banca) sobre el pago anticipado de los gravámenes temporales establecido por la mencionada ley.
El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable para la energética, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.
Así señala que en este caso «los perjuicios derivados de la no suspensión solo supondrán someterse a la obligación de efectuar la declaración en la forma prevista por la Orden Ministerial».
Y añade que «obviamente se trata de una situación perfectamente reversible y de perjuicios reparables en el caso de que se estimasen las pretensiones sostenidas en la demanda que deberá formularse por la empresa recurrente».
«GRAVE PERJUICIO AL INTERÉS GENERAL»
Es más, la Sala dice que, muy al contrario, en caso de suspender la Orden y con ella la Ley, sí que se ocasionaría «un grave perjuicio al interés general al hacerse imposible la recaudación del gravamen».
Señala que si acogiera la medida cautelar interesada, se dejaría sin cumplir «una de las exigencias de la Ley, que en su exposición de motivos habla de que tiene una primera finalidad recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas».
Así, el tribunal considera que la medida cautelar que interesa Repsol supondría «la petrificación del ordenamiento jurídico», puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo, «se estaría paralizando la aplicación de una ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley».
Por otro lado, advierte de que, si bien Repsol apunta que en ningún caso pretende la suspensión vía justicia cautelar de la ley, «la realidad es que tal efecto iría inescindiblemente unido a la adopción de la medida cautelar solicitada».
LA INFLACIÓN Y LA GUERRA DE UCRANIA
Asimismo, la Sala incide que las razones para la implantación de ese impuesto temporal, recogidos en la propia ley, hacen referencia al aumento de la inflación, la influencia de la Guerra de Ucrania, los problemas de suministros derivados de la pandemia, o el insuficiente incremento de los salarios.
E insiste en que el tribunal no debe valorar esos argumentos porque los órganos jurisdiccionales no pueden «determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados».
La Audiencia Nacional recoge además en su auto que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la Orden Ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin pedir informe a la Administración.
EUROPA PRESS.