Declaración para
blanqueo de capitales
Joaquín Valcarce Lledo, con DNI 07224392T, en nombre, según título de representación que exhibiría a requerimiento administrativo o de parte interesada en su acreditación, de VIROQUE PETROLEUM, S.L., como empresa con NIF B67927061, como recién constituida del sector de la energía – hidrocarburos, pero ya obligada a prestar garantía de cumplimiento de la legislación vigente con relación a cada uno de los aspectos de la puesta en marcha de la gestión empresarial en que va a consistir su desempeño y, en particular, en aplicación de la legislación vigente en materia de hidrocarburos, reguladora troncal de su producto y servicio
DECLARA
PRIMERO: Que, desde su constitución hasta el momento presente, ha venido cumpliendo todas sus obligaciones contractuales y legales, tanto las mercantiles como las fiscales, laborales y en todo ámbito jurídico, sin haber incurrido en procedimiento sancionador o de apercibimiento y que, a mayor abundamiento, ha observado diligencia en orden a la prevención de incumplimiento mediante el encargo de diseño e implantación de un Sistema Compliance, tal como como la consultoría contratada al efecto certifica en documento que acompaño bajo Doc. Núm. 1.
SEGUNDO: Que dicho Sistema Compliance VIROQUE PETROLEUM, S.L. se refiere a toda la actividad de esta compañía, incluyendo un Plan de Prevención de delito que se implanta como Compliance Penal y, dentro del cual, la correspondiente evaluación del riesgo de comisión de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como uno de los tipos penales para cuya prevención deben establecerse controles, siendo estos:
1. Formación de personal y mandos, en cuanto a sus responsabilidades de aprobación de ingresos y gastos.
2. Seguimiento e intervención en el desempeño financiero, es decir, en las fuentes de financiación y contabilidad y declaraciones fiscales.
3. Reporte de operaciones (Balances) y comprobación de las mismas.
TERCERO: Que con independencia, tanto de dicha evaluación y controles penales como de la vinculación de mi representada como sujeto obligado a los requerimientos de la vigente legislación sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante PBCC y FT), VIROQUE PETROLEUM, S.L está incorporando en sus rutinas todos los protocolos que, en aplicación de tal legislación corresponden a la prestación de la colaboración que, en orden administrativo, supone la evitación de colaboración necesaria o complicidad con posibles autores de dicho delito y, todos ellos reunidos o referenciados por Manual de PBC y FT se refieren a:
a. Due Diligence referidas a la investigación o comprobaciones sobre identidad y credenciales de sujetos intervinientes en operaciones de suministro de productos petrolíferos al por mayor en tanto agentes.
b. Comprobación de operaciones efectivas, con seguimiento de cobros.
c. Colaboración con SEPBLAC.
CUARTO: Que en apoyo de la eficaz aplicación de todos los antes referidos procedimientos, mi representada está poniendo en marcha un Canal de Denuncias cuyo funcionamiento, interno o externalizado, consistirá en:
i. Difusión y Recepción con garantía de sigilo sin represalias para el denunciante.
ii. Investigación e Informe sobre incidencias y conclusiones.
iii. Aplicación de o renuncia a medidas disciplinarias, con comunicación de lo que proceda al denunciante.
QUINTO: Que, además del Canal de Denuncias, el Compliance de VIROQUE PETROLEUM, S.L. incorpora como herramienta de apoyo
- Matriz de riesgos por proceso en apoyo de la distribución de hidrocarburos para la producción de energía.
- Procedimientos generales y de trabajo con Códigos de Conducta que incluyen Indicadores de cumplimiento.
- Reporte y Auditoría Compliance.
SEXTO: Que en apoyo del uso de referidas herramientas y de la aplicación efectiva y eficaz de todo el sistema Compliance VIROQUE PETROLEUM, S.L., mi representada pone en circulación interior, de sus empleados, y a disposición de partes interesadas su Política de Cumplimiento, sintetizando un compromiso cuyas líneas de fuerza está previsto apoyar en criterios ESG, haciendo, al respecto, hincapié en:
– Sostenibilidad ambiental dentro de la cadena de suministro.
– Sostenibilidad social en cuanto a personal y agente de abastecimiento atento a contribuir en materia de pobreza energética.
– Buen Gobierno corporativo con relación a transparencia de decisiones directivas frente a partes interesadas, y a la prevención de comisión de delitos empresariales, en general, y del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como de toda corrupción, en particular.
Y lo firma, a todos los efectos declarativos que procedan,
en Madrid, a 24 de Octubre de 2022