AGES tiene conocimiento de la publicación de la Sentencia de 20 de abril de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado Mercantil Español, sobre el valor probatorio de las Resoluciones de los Órganos de Competencia Nacionales, en el marco de las acciones de nulidad fundadas en el artículo 101 TFUE.
La Sentencia supone un importante correctivo al criterio hasta ahora seguido por nuestros Tribunales Ordinarios en sus Pronunciamientos, de forma que la infracción del Derecho de la Competencia constatada en las Resoluciones Firmes dictadas por la CNMC, anteriormente TDC y CNC, ha de reputarse acreditada en el marco de una acción de nulidad del artículo 101 TFUE, trasladándose a la demandada la carga de la prueba.
A partir de la constatación, demostrada la existencia de la infracción, en el marco de una acción de nulidad y reclamación de daños, el Juez nacional deberá extraer las consecuencias y deducir la nulidad de pleno derecho de las estipulaciones incompatibles con el artículo 101 TFUE.
Para AGES (Asociación de Gestores y Empresarios de EESS de España) el contenido y alcance de la sentencia es esencial en el devenir de los contratos y relaciones con la Operadora. Por ello la Asociación se pone a disposición de todos los empresarios, Gestores de Estaciones de Servicio con contratos CODOS, para ofrecerles la información que la importancia del asunto requiere.
FUENTE AGES
Cesar Derqui
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